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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 12
FERROCARRILES NACIONALES. DESCUENTOS AL SALARIO. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 12
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias ha resuelto, en relación con las disposiciones contenidas en las cláusulas 95, 98 y 257 del Contrato Colectivo de Trabajo (bases generales) celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, que siendo normativa de las relaciones existentes entre la empresa y los trabajadores miembros de dicha organización sindical la citada contratación, es indudable que existe voluntad manifiesta para someterse ambas partes contratantes a las reglas impuestas, las cuales devienen en derecho objetivo y por lo tanto obligatorio; que, además, el objetivo de la disposición legal es dar oportunidad al trabajador para oponerse al descuento que se le hace y para convenir, en caso de aceptar la responsabilidad que se le imputa, la forma en que ha de llevarse a cabo tal descuento. Ahora bien, si en la contratación colectiva el trabajador no sólo posee esta facultad, sino que inclusive puede oponerse válidamente a la orden que haya sido dada para descontar su salario, por cualquier concepto, ocurriendo a la Comisión Mixta de Apelaciones Disciplinarias, cuyo fallo están obligadas las partes en conflicto a respetar, es inconcuso que se encuentra mayormente protegido que conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 3325/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.