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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 13
IMPRUDENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 13
Al tenor de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 121 de la ley laboral no es necesario que ocurra un accidente para que el patrón pueda despedir justificadamente al trabajador, sino que basta que con su imprudencia, éste ponga en peligro la seguridad del taller o de las personas que ahí se encuentren; y es de sentido común que el hecho de dejar abierta una oficina donde existen switchs de alta tensión, sin estar debidamente protegidos, implica la posibilidad de que ocurra un accidente.
Precedentes
Amparo directo 4010/62. Marcelino Celayo Sánchez. 13 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.