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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 20
SALARIOS CAIDOS, TIEMPO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO LABORADO EN EL CASO DE CESE INJUSTIFICADO, PARA EL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 20
El tiempo que el trabajador deje de laborar por causas imputables al patrón, debe considerarse como laborado para el efecto de su pago, ya que es lo que justifica que proceda la demanda de salarios caídos en los casos de cese injustificados.
Precedentes
Amparo directo 1126/62. Jefe del Departamento de Turismo. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.