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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 23
SINDICATOS, PUEDEN CONSTITUIRSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DE UN PATRON DETERMINADO Y DE QUE EL TRABAJO SEA EVENTUAL Y MOMENTANEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 23
Con el nombre de sindicato se conoce en nuestra legislación el fenómeno jurídico de la asociación profesional. Su funcionamiento no propende únicamente hacia la lucha de clases, ya que pueden constituirse con finalidades ideales y económicas para estudiar la situación de los trabajadores y procurar su mejoramiento, mediante una adecuada organización y mayor preparación de sus componentes. De donde resulta que ellos pueden constituirse por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, independientemente de la existencia de un patrón determinado y de que el trabajo sea eventual y momentáneo, porque de cualquier manera, al prestarse, se realizan las relaciones obrero patronales, mediante un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7974/61. Sindicato de Trabajadores y Similares "Guty Cárdenas" de Zamora, Michoacán. 14 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.