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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 24
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE INJUSTIFICADO DE LOS. APLICACION SUPLETORIA DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 24
La fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que impone al patrón la obligación de pagar al trabajador el tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del propio patrón, es aplicable supletoriamente en los casos de cese injustificado de los empleados públicos, ya que dicha disposición concuerda con el principio universalmente aceptado de que el que obrando ilícitamente causa daño a otro, está obligado a repararlo.
Precedentes
Amparo directo 1126/62. Jefe del Departamento de Turismo. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.