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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 11
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 11
El artículo 111, fracción XI, de la ley laboral, dice que los patrones están obligados a permitir que los trabajadores falten a sus labores cuando tengan que desempeñar alguna comisión sindical, del Estado o algún cargo público de elección popular, pero no dice que subsista tal obligación cuando el trabajador tenga que atender asuntos particulares, por lo que es inexacto que el derecho a obtener ese permiso tenga su origen en la ley. Por el contrario, al establecer el legislador en la fracción X del artículo 121 de la ley laboral, que el patrón puede rescindir el contrato del trabajador cuando éste falte más de tres veces en un mes sin permiso, claramente dio a entender que es indispensable la obtención del permiso correspondiente, por lo que también resulta inexacto que de acuerdo con "el espíritu de la ley", la obligación del trabajador quede cumplida con el solo hecho de solicitar permiso, pues de aceptar ese criterio se llegaría al extremo no sólo de violar una disposición tan clara de la ley, sino de autorizar que todos los trabajadores de una empresa pudieran faltar a un mismo tiempo a sus labores, paralizando el proceso de producción, con sólo pedir permiso para ello, lo cual redundaría en un perjuicio inmediato para el patrón y mediato para toda la sociedad. Por lo demás, no es cierto que la negativa patronal en cuanto a la concesión de los permisos, baste para hacer nugatorio cualquier derecho que al respecto se conceda a los obreros en los contratos de trabajo, pues si esa negativa es infundada, el interesado tiene expeditos sus derechos para acudir ante las autoridades del trabajo a fin de obligar al patrón a que cumpla con lo pactado en el contrato, debiéndose advertir que en tanto no exista el laudo respectivo, el trabajador no debe faltar a sus labores, dado que no hay disposición que lo autorice para hacerse justicia por sí mismo, sin que importe en contrario que el artículo 82 de la ley laboral, diga que en caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del periodo de vacaciones, pues aparte de que esa facultad es potestativa, debe considerarse que se refiere a los casos en que no se completa el número de faltas de asistencia necesario para rescindir el contrato laboral.
Precedentes
Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.