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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 13
GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD. TIENE CALIDAD DE EXTRAORDINARIA Y NO FORMA PARTE DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 13
La gratificación por antigüedad tiene la calidad de extraordinaria, por lo que no puede formar parte del salario legal a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicho precepto considera incluidas en el salario todas las prestaciones de carácter ordinario, por lo que si el contrato colectivo de trabajo señala la calidad de extraordinaria a la gratificación por antigüedad, debe considerarse como una prestación excepcional no incluida en el salario.
Precedentes
Amparo directo 5162/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXVII, Quinta Parte, página 26, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL. EL AGUINALDO Y LA GRATIFICACION POR ANTICIPADO NO FORMAN PARTE DEL SALARIO REGULAR DE SUS TRABAJADORES.".