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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 16
REDITOS LEGALES. NO SON DE NATURALEZA LABORAL, SINO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 16
Si un trabajador demanda el pago de réditos legales, no tiene fundamento en la ley laboral, ya que no hay disposición que señale la obligación del patrón de pagar tales réditos. Además, no son aplicables las disposiciones del derecho común, pues en los términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación supletoria del derecho civil sólo es pertinente cuando se trate de resolver problemas laborales respecto de los cuales no exista disposición expresa, lo cual no sucede tratándose de réditos legales, supuesto que ellos se refieren a un problema de naturaleza civil.
Precedentes
Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.