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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 17
RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO LABORAL. PAGO DE SALARIOS DE VEINTE DIAS POR AÑO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 17
Si un trabajador reclamó el pago de veinte días de salarios por cada año que trabajo, fundándose en que el patrón no cumplió el contrato de trabajo, la ley laboral no le concede ese derecho, supuesto que los artículos 601 y 602 de la propia ley, que son los que establecen la obligación de pagar esa prestación, se refieren al caso de que el patrón se niegue a someterse al arbitraje o a acatar el laudo que pronuncie la Junta.
Precedentes
Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.