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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 19
TIEMPO EXTRA, A QUIEN CORRESPONDE PROBAR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 19
Esta Cuarta Sala ha sostenido en diversos precedentes, que tratándose de tiempo extra, el trabajador debe probar que laboró ese tiempo momento a momento, por lo que de acuerdo con esos precedentes, debe considerarse que al trabajador corresponde probar que trabajaba tiempo extra durante la jornada diurna y que luego seguía laborando también tiempo extra, aunque con otro cargo, durante la jornada nocturna.
Precedentes
Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.