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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION, SOLO PRUEBA EN LO QUE PERJUDICA A QUIEN LA HACE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10
La circunstancia alegada por unos trabajadores de que al confesar que renunciaron a su trabajo, agregaron que fueran coaccionados para ello, por lo que la responsable debió haber analizado la confesión en este aspecto, carece de eficacia, porque la confesión sólo prueba en lo que perjudica a quien la hace, más no en lo que le favorece.
Precedentes
Amparo directo 97/62. Clemente Román Alonso y coagraviado. 26 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.