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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10
CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10
Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) la obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual, o de ambos géneros; b) la obligación del patrono de pagar a aquél una retribución; y c) la relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrono; y de acuerdo con la doctrina dominante los términos dirección y dependencia constituyen una forma general que traduce el concepto de subordinación en vista de que la persona del trabajador se encuentra sometida permanentemente a la autoridad del patrono, en lo que concierne a su fuerza de trabajo, quien está en todo momento en la posibilidad de disponer de la misma, según convenga a los fines de la empresa, y, a su vez, el trabajador está obligado a desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su representante.
Precedentes
Amparo directo 1471/62. Juan Acevedo Alaniz. 25 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.