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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION FICTA, FUERZA PROBATORIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10
Conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, si una de las partes es citada legalmente, deberá concurrir a contestar las preguntas que le haga la contraria y si desobedece, la Junta tendrá por contestadas afirmativamente las que se le formulen, salvo prueba o hechos fehacientes en contrario, por lo cual la llamada confesión ficta tiene toda la fuerza probatoria que tendría una confesión efectiva, con la salvedad ya dicha.
Precedentes
Amparo directo 6136/62. Emilio Salgado Salgado. 4 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIX, página 12. Amparo directo 5159/62. Cilindros y Tanques, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXIX, página 12. Amparo directo 3312/62. Rodolfo Villarreal Martínez. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Nota: En el Volumen LXIX, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA.".