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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 22
CONVENIOS, DECLARACIONES DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 22
Cuando se reclama la declaración de nulidad de un convenio, esa acción de nulidad no puede ser perseguida en un juicio en el que se ejercitaron acciones individuales, por corresponder en realidad tal acción a la entidad correspondiente, o sea al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5621/58. Emilio Escamilla García y coagraviados. 17 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.