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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILES NACIONALES, JUBILACION IMPROCEDENTE DE TRABAJADORES QUE LABORAN EN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 24
Aunque en el laudo arbitral de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco se dice, que la empresa demandada está obligada a jubilar a los trabajadores "por la incapacidad para continuar en servicio a causa de enfermedad no profesional o agotamiento físico incurables.", ese laudo no es aplicable al caso en que el trabajador no sufrió una enfermedad ordinaria que lo imposibilitara para trabajar ni tampoco padeció un agotamiento físico, si su incapacidad deriva de un accidente automovilístico ocurrido durante el tiempo en que no laboraba al servicio de la empresa demandada, porque no es lo mismo un accidente no laboral que una enfermedad ordinaria o que un agotamiento físico.
Precedentes
Amparo directo 4391/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.