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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 26
JUBILACION. COMPRENDE EL IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA CUANDO ESTE SE PERCIBE PERMANENTEMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 26
El tiempo extra que en forma regular y permanente labora un trabajador, ya sea con acuerdo sindical o por medio de convenio particular, a fin de cubrir determinados servicios para los cuales no resulta indispensable contratar otro trabajador, sino que mediante la utilización de los servicios en tiempo extraordinario y en la forma que establece la ley, puede evacuarse dicho trabajo, debe formar parte del salario ordinario y, como consecuencia, debe incluirse en el porcentaje que le corresponda, cuando se calcule el monto de su pensión jubilatoria. En otras palabras, el criterio que se ha sustentado es en el sentido de que en tales casos, el servicio extraordinario es indispensable desarrollarlo sin variación alguna y por tiempo indefinido, de tal manera que ello constituya parte del patrimonio laboral.
Precedentes
Amparo directo 2035/62. Javier Cristo Lapierre. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal