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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 30
PRESUNCION. NO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION QUE TENGA EXISTENCIA DE POR SI.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 30
La presunción no es un elemento de convicción que tenga existencia de por sí, de tal manera que requiera en todos los casos un estudio de él, sino que es la deducción que los hechos admitidos o probados sugieren al juzgador, por medio de la lógica o del simple sentido común que, cuando los elementos de prueba directa por sí solos no son suficientes para determinar una decisión, puede entonces ayudar a establecer una verdad deduciéndola de otras indubitables, pero en manera alguna puede obligarse a quien pronuncie un laudo, a que en todos los casos trate de sacar conclusiones presuntivas y así lo haga constar en la resolución, porque si los hechos probados por sí mismos demuestran que parte tiene la razón, es innecesario recurrir a las presunciones.
Precedentes
Amparo directo 3693/62. Salvador Gutiérrez Márquez. 26 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.