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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 30
PROCESO LABORAL, UNIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 30
Si son demandadas dos personas y con las pruebas aportadas por una de ellas quedó probado que el actor abandonó sus labores y que no tenía derecho a cobrar salarios por séptimos días, la responsable, para decidir sobre las acciones intentadas en contra de la otra demandada, respecto a las mismas prestaciones derivadas del contrato de trabajo que dijo el actor celebró con ambos demandados, debió haber tomado en cuenta el resultado obtenido con dichos elementos de convicción y llegar a la misma conclusión, aun cuando aquélla no haya aportado prueba alguna, ya que es evidente que, de acuerdo con la naturaleza jurídica del proceso, éste es un todo unitario e indivisible en cuanto a sus efectos. En tal virtud, en las circunstancias antes expuestas, resulta evidente que la Junta, de acuerdo con el principio jurídico de adquisición procesal, debió haber considerado que las pruebas rendidas por uno de los demandados no solamente aprovecharon a éste sino también a todas las demás partes en el juicio laboral, aunque no hayan intervenido en su rendición, toda vez que dicho principio tiene un fundamento racional evidente, ya que no es posible dividir la convicción de la autoridad juzgadora sobre la existencia o no existencia de los hechos litigiosos.
Precedentes
Amparo directo 2831/62. Felisa N. de Rodríguez. 5 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.