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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 32
RENUNCIA AL TRABAJO POR COACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 32
Si un trabajador confiesa que renuncia a su trabajo porque fue coaccionado por el patrón, cabe decir que la coacción no puede inferirse en manera alguna del hecho de que el patrón hubiere denunciado hechos que estimó delictuosos, ni tampoco es admisible legalmente que hubiera propuesto al quejoso desistir de la acusación si renunciaba a su trabajo, porque la coacción sería presumible cuando se tratara de un delito que se persiguiera por querella de parte, porque entonces sí depende de la voluntad del ofendido que termine o continúe la averiguación, pero tratándose de un delito que se persigue de oficio, no ocurre así, ya que su continuación corresponde al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 97/62. Clemente Román Alonso y coagraviado. 26 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.