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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 33
RESCISION UNILATERAL. ARTICULO 601 DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 33
No es correcto estimar que por analogía se puede extraer del contenido del artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo la facultad para el patrón rescindir unilateralmente el contrato de trabajo con la sola condición de otorgar al trabajador las prestaciones a que se contrae dicho artículo y el siguiente o sea el 602. Ello porque se trata de una disposición excepcional limitativamente referida al caso de insumisión del patrón al arbitraje, aparte de que de ningún modo toca al patrón, sino a la Junta, dar por terminado el contrato; y de que en cualquier supuesto la interpretación que pretende dársele al dispositivo, pugna abiertamente con lo preceptuado por el artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que el patrón que despide a un obrero sin causa justificada está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Precedentes
Amparo directo 9013/61. Angel J. Cedillo Ortiz. 26 de abril de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.