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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 33
RIESGOS PROFESIONALES, BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 33
El artículo 293 de la ley laboral conforme al cual el salario que se tomará como base para calcular las indemnizaciones de que trata el título sexto de la invocada ley, es el que percibe el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, contiene una regla general que debe entenderse en el sentido de que dicho salario es el que percibe el trabajador en el momento en que sea declarada la incapacidad que padezca y no el que haya disfrutado en la fecha en que ocurrió el accidente, razón por la que hasta el momento en que se determinó el grado de incapacidad es cuando puede precisarse cual debe ser la indemnización que tiene que cubrirse al obrero, supuesto que el objeto de ésta es reparar las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo, y otorgar un beneficio económico por los efectos que haya producido en el organismo humano.
Precedentes
Amparo directo 6675/62. Gabino Carrillo Hernández. 1o. de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.