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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 35
SUSPENSION ILEGAL DEL TRABAJO POR PARTE DEL PATRON, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 35
La fracción I del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la falta de materia prima en la negociación, siempre que no sea imputable al patrón, situación que para hacerse valer requiere que en términos del artículo 118 de la propia ley el patrón interesado, previamente a la suspensión del trabajo, solicite la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de su petición y para lograr esto debe seguir los lineamientos de los artículos 579, 580 y 581 de la propia ley, medidas todas que son consecuentes a la protección de los intereses de los trabajadores; y tan es así, que el artículo 581 citado dispone que sea la Junta, en casos urgentes y con vista de los documentos que se le acompañen, la que bajo su más estricta responsabilidad decrete la suspensión del trabajo, previa fianza que a juicio de la Junta cubra el importe del salario de tres meses del personal afectado y aquellas prestaciones que, según el caso, se vean afectadas por la suspensión concedida, autorización que se entenderá que es provisional. Por tanto, si no se sigue por parte del patrón el procedimiento de referencia para suspender sus actividades por falta de materia prima, es indudable que siendo su proceder ilegal, la suspensión de sus actividades que trae como consecuencia el que los trabajadores no puedan seguir desarrollando sus actividades y, sobre todo, el hecho de haber dejado de cumplir con los mismos sus obligaciones patronales, lo obligan a satisfacer las pretensiones de dichos trabajadores, por equipararse esa actitud a un despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 6660/60. J. Jesús Lara Lemus y coagraviados. 17 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.