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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 37
TESTIGOS, INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 37
Las declaraciones de los testigos sobre hechos y circunstancias de los que tengan conocimiento por percepciones directas o indirectas, no pueden tener eficacia en cuanto califiquen los hechos percibidos, no pudiendo aceptarse que, por la circunstancia de que esos testigos sean trabajadores calificados que conocen las labores encomendadas a otro trabajador y su naturaleza, suplan la inexistencia de la prueba pericial correspondiente, ya que de aceptarse tal criterio, se desvirtuaría el alcance de la prueba testimonial y se colocaría en estado de indefensión a la contraparte que en esa forma se vería impedida de contribuir a la ilustración del tribunal dándole el auxilio de personas capacitadas técnicamente, para esclarecer el punto.
Precedentes
Amparo directo 1228/60. Delfino Reyes Soto. 17 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.