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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 37
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO INGRESO, PUESTO DE BASE A LOS. CUANDO OPERA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 37
El artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se refiere a la división de los empleados federales en dos grupos, de base y de confianza; enumera a éstos y luego expresa que los trabajadores no incluidos en esa enumeración serán de base y por ello inamovibles, y a continuación dispone: "los de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.". Con respecto a esta disposición se advierte que lógicamente se refiere a los trabajadores de nuevo ingreso que no sólo lleguen a ocupar puestos de base, sino que también estén en posibilidad de adquirir la base y por ello la inamovilidad, por el transcurso de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, y ésta posibilidad, sólo puede existir respecto de los trabajadores que ocupen esos puestos de base sin estar sujetos a más condición que la prevista en el dispositivo de referencia, por lo que no puede reconocerse a los trabajadores que ocupen los propios puestos sujetos a condiciones o situaciones diversas como son la provisionalidad, la temporalidad o con el carácter de supernumerarios, máxime que las situaciones precarias no pueden consolidar derechos de propiedad o titularidad de las situaciones que se gocen. En tal virtud, no puede aceptarse que por el hecho de que un trabajador preste sus servicios por más de seis meses pueda favorecerlo, si esos servicios fueron como empleado interino, es decir, de carácter precario.
Precedentes
Amparo directo 2217/62. María Luisa Hernández Cabrera. 17 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.