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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 38
TRABAJADORES TRANSITORIOS, NO DEBEN CONSIDERARSE DE PLANTA LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 38
No debe confundirse el derecho de los trabajadores transitorios a la continuación de la relación contractual en los casos en que subsista la materia del trabajo, con el derecho a que se conceda a los trabajadores un trabajo de planta. Tratándose de empresas que tengan celebrado contrato colectivo de trabajo con cláusula que excluya al ingreso de los no afiliados al sindicato titular del contrato colectivo, si en él se establece la facultad de la empresa para contratar trabajadores transitorios, en puestos que no sean de planta, para llenar necesidades temporales y por tiempo definido, y el sindicato encargado de la defensa de los intereses obreros admite la contratación de nuevos elementos con el carácter de transitorios, en el supuesto de que se demuestre que subsiste la materia del trabajo, no por ello esos trabajadores deben considerarse de planta, ni fundada la pretensión que se les dé trabajo con carácter de servidores de planta, porque con ello se violarían el contrato colectivo y los derechos escalafonarios de los trabajadores de planta. Los trabajadores que, en las condiciones anteriores y habiendo aceptado trabajar a plazo fijo o para obra determinada, pretendan que se les prorrogue su contrato en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, deberán comprobar la subsistencia de la materia del trabajo, o su desempeño por una tercera persona a la que se hubiera contratado en las mismas condiciones en que a ellos se les contrató, y en tal caso tendrán derecho solamente a que se les prorrogue el contrato durante el tiempo que subsista la materia del trabajo. De otra manera se privaría a la empresa de la facultad de que, según sus necesidades, pueda contratar para trabajos transitorios, y se establecería una carga de tal naturaleza que la obligaría a quebrar por exceso de personal.
Precedentes
Amparo directo 3273/62. Petróleos Mexicanos. 22 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 1643/61. Petróleos Mexicanos. 22 de abril de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.