Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274286
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 56
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 56
Es inexacta la afirmación de una Junta en el sentido de que las relaciones entre la Universidad y su cuerpo docente o de investigadores deban regirse precisamente por la Ley Federal del Trabajo, por no existir excepciones que establezcan beneficios para la mencionada casa de estudios, pues la propia ley laboral establece tales excepciones tratándose, por ejemplo, del contrato de aprendizaje, en el que el aprendiz, de acuerdo con el artículo 227, deberá ser examinado cada año, o en cualquier tiempo, por un jurado mixto de peritos obreros y patronales, presidido por un representante que designe el inspector del trabajo; jurado que en su caso certificará por escrito que el examinado tiene la aptitud necesaria para trabajar él la rama de su aprendizaje. Si esto ocurre con un simple trabajador manual, lógico es suponer que un profesor que tiene a su cargo la responsabilidad de la enseñanza de un grupo de alumnos de escuela superior, deberá demostrar a juicio de las autoridades universitarias, en cualquier tiempo, su capacidad y aptitudes para impartir la cátedra que se le encomienda, ya que es inexacto que por el solo transcurso del tiempo el catedrático pueda adquirir los conocimientos técnicos que se requieren para tal objeto.
Precedentes
Amparo directo 4958/61. Universidad Nacional Autónoma de México. 1o. de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.