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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 9
ADUANAS. FACULTADES DEL SECRETARIO DE HACIENDA PARA CESAR A SUS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley de 31 de Diciembre de 1947 para Vistas, Interventores, Almacenistas y Resguardo Aduanales, la facultad del secretario de Hacienda para cesar a un trabajador, surge cuando el director general de Aduanas le da cuenta con el acta levantada por el administrador de la aduana respectiva y, por ende, en ese momento empieza a correrle el término de un mes de que dispone para cesar al trabajador. Esta interpretación es lógica y jurídica, pues si en tal disposición reglamentaria se precisa el momento en que oficialmente se entera el secretario de Hacienda y Crédito Público, de los hechos imputados a un trabajador, debe considerarse lógicamente, que a partir de ese momento surge su derecho para dar por terminados los efectos del nombramiento del trabajador, dado que sería ilógico considerar que el secretario de Hacienda y Crédito Público está facultado para cesar al trabajador antes de que el director general de Aduanas le de cuenta con la investigación practicada al respecto y antes, por tanto, de que se entere del resultado de esa investigación, ya que un cese pronunciado en esas circunstancias, seguramente que resultaría arbitrario. Es cierto, que los administradores de Aduanas son representantes de la Secretaría de Hacienda en los diversos lugares en que trabajan, pero aun así, debe advertirse que el titular del ramo no puede enterarse inmediatamente del resultado de las investigaciones que lleguen a practicarse en las distintas aduanas de la República y que en razón de lo anterior, no puede resolver lo pertinente hasta que tenga a la vista las actas del caso, lo que seguramente que se tomó en consideración al aclararse en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de 31 de Diciembre de 1947, que el director de Aduanas dará cuenta al secretario de Hacienda y Crédito Público, de las actas levantadas contra el trabajador y que éste último funcionario dará por terminados los efectos del nombramiento respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1572/61. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.