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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 13
DESPIDO. PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 13
El trabajador que se dice despedido y reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de salarios caídos, tiene a su favor la presunción de ser cierto que se le despidió, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón en un plazo relativamente breve, como es el de un mes que la ley establece para deducir la acción respectiva, que le vuelva a dar trabajo, y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta al trabajo, corrobora la existencia del despido.
Precedentes
Amparo directo 5159/62. Cilindros y Tanques, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XVI, página 45. Amparo directo 4560/58. José Mendoza Prado. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XVI, página 45. Amparo directo 1088/58. Emma Cortés. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen IX, página 64. Amparo directo 5762/56. María Bárbara Montaño de Courtney. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen VIII, página 103. Amparo directo 4441/57. Francisco Forastieri. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VII, página 69. Amparo directo 4517/56. Telas Oxford, S. A. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen II, página 39. Amparo directo 4421/56. Ignacio Velázquez Cortés. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 148, página 100, y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 118, ambas tesis de rubro " DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.".
En lo Volumen XVI, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.".
En los Volumenes IX, página 64, VIII, página 103, y II, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.".
En el Volumen VII, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".