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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 16
ENFERMEDADES, DETERMINACION EN JUICIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 16
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las partes precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, acomodándose al conocido axioma procesal según el cual la acción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad cual es la clase de prestación que se exige del demandado, y el título causa de la acción; y es así que, precisar o determinar, en el caso de un padecimiento, es precisar éste, el nombre de la persona que lo ha sufrido, y la cantidad por tal concepto reclamada.
Precedentes
Amparo directo 3043/62. Juan José Solís Chávez. 28 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.