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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 18
LAUDO, CONGRUENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 18
Si el laudo es preciso y congruente, así como suficientemente claro en relación a la demanda y a las prestaciones exigidas, y resuelve sobre todos los puntos litigiosos del debate como lo exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que en los puntos resolutivos especifique cada una de las prestaciones, con sus respectivas letras señaladas en el proemio de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 4266/62. Salvador Ruiz de Chávez. 27 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.