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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 19
MINEROS, METALURGICOS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA, COMPENSACION POR RETIRO VOLUNTARIO DE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 19
El artículo 254 del Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana establece que el trabajador que haya cumplido veinte años de servicio tendrá derecho a compensación por retiro voluntario. El artículo 258 del mismo contrato prevé el caso de que haya habido interrupciones en el trabajo y establece que puede haber dos clases de interrupciones: A. Continuas y B. Discontinuas. Si son continuas que no excedan de seis meses, no perjudican el derecho del trabajador para considerar que sus servicios han sido continuos, siempre que se repongan estos seis meses con trabajo efectivo por otros seis meses. Si son discontinuos pueden llegar hasta dos años las ausencias, siempre que el trabajador reponga estos dos años de interrupciones discontinuas, con otros dos años de servicio para completar los veinte años de servicios efectivos. Por lo tanto, la consecuencia lógica es que si las faltas continuas exceden de seis meses o las discontinuas de dos años, no se toma en cuenta el tiempo trabajado con anterioridad, ni puede reponerse el tiempo faltado que exceda de seis meses o de dos años según el caso.
Precedentes
Amparo directo 2424/60. Compañía Minera Asarco, S. A. y coagraviados. 28 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.