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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 25
REINSTALACION, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. NO IMPLICA EL DE LA DE RESTITUCION EN EL GOCE Y DISFRUTE DE DERECHOS SINDICALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 25
La aplicación de la cláusula de exclusión, conforme a nuestras leyes laborales, respecto del trabajador afectado, entraña no solamente su separación de las labores que desempeña al servicio de la empresa obligada por el contrato colectivo en los términos del artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, sino también su expulsión del seno del sindicato al que pertenece, mediante el cumplimiento de los requisitos estatutarios previamente establecidos y el voto, por lo menos, de las dos terceras partes de los miembros que forman dicho sindicato, lo que, a su vez, implica que quede privado de todos los derechos que le otorguen los mencionados estatutos, como son, entre otros, el derecho preferente a ser contratado para otra labor, o ser propuesto para ocupar vacantes o puestos de nueva creación en los centros de trabajo donde rija el contrato colectivo celebrado, a tener voz y voto en las asambleas, ser electo para puestos en los comités o comisiones dentro del propio sindicato, etcétera. Consecuentemente, si el trabajador se desiste de las acciones que intentó en contra de la empresa para ser reinstalado en el puesto que tenía al aplicársele la cláusula de exclusión, a virtud de ese acto no podrá volver a ocupar el puesto que tenía, e inclusive, tampoco podrá reclamar los salarios caídos que deje de percibir, pero, indudablemente, de tal desistimiento no puede derivarse que han quedado extinguidas también las acciones que intentó en contra del sindicato para ser restituido en el goce y disfrute de sus derechos sindicales, ya que tales acciones se refieren a actos, efectos y consecuencias relacionadas con la vida interna de la organización, a la que no se refiere dicho desistimiento que atañe exclusivamente al contrato de trabajo que lo ligó con la empresa a quien demandó primitivamente su reinstalación, como una consecuencia de la nulidad de la cláusula de exclusión que se le aplicó. Por tanto, si al verificarse dicho desistimiento, el actor, claramente pidió en la audiencia de demanda y excepciones que prosiguiera el juicio respecto de las acciones intentadas contra el sindicato codemandado, es evidente que la responsable debió haber resuelto lo conducente sobre ellas, apreciando todas las pruebas rendidas por las partes en relación con las mismas y los demás puntos controvertidos, y no simplemente limitarse a declarar su improcedencia, por lo que el laudo reclamado es incongruente por este capítulo y violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6036/55. Julián Mota Ontiveros. 15 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.