Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274304
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 26
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 26
Si bien es cierto que el acto de rescindir un contrato laboral, está en función de la voluntad del interesado y constituye por tanto un hecho subjetivo, también lo es que esa voluntad se exterioriza mediante la realización de hechos objetivos, particularmente con clara manifestación de la pretensión de concluir la relación laboral, sin que valga argüir en contrario, que la actora pudo separarse de su trabajo por causas de enfermedad o por no tener la intención de asistir a sus labores y que en cualquier supuesto debió de tomarse como punto de partida de la prescripción la fecha señalada en la demanda, ya que lo primero no pasa de ser una simple posibilidad y lo segundo es absurdo, pues de aceptar esa tesis, se llegaría al extremo de considerar que cualquier trabajador puede separarse de sus labores y después de varios meses o años, reclamar el pago de la indemnización constitucional alegando simplemente que antes de un mes de la fecha de presentación de su demanda decidió dar por concluido su contrato laboral.
Precedentes
Amparo directo 2397/62. Concepción García Jiménez. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.