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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 27
RESCISION JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR SUSPENSION DE LABORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, prohibe a los trabajadores suspender sus labores, aun cuando permanezcan en su puesto, siempre que la suspensión no se deba a huelga declarada y notificada legalmente, esto no quiere decir que la suspensión de labores no implique la rescisión justificada del contrato individual de trabajo, puesto que la fracción XVI del artículo 121 de la misma ley, establece que procede la rescisión por causas análogas a las mencionadas en el precepto legal referido, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, siendo una de esas causas, sin duda, el que los trabajadores realicen actos expresamente prohibidos por la ley, como lo son suspender sus labores cuando no se trata de una huelga declarada y notificada legalmente.
Precedentes
Amparo directo 8610/61. Armando López Ibarra. 7 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.