Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274307
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 28
RIESGOS PROFESIONALES, PAGO DEL SALARIO POR EL SEGURO SOCIAL EN SUSTITUCION DE LOS PATRONES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 28
La obligación de las empresas según lo dispone el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, es la de pagar íntegro el salario de los trabajadores que se encuentren en la imposibilidad de trabajar por encontrarse incapacitados como consecuencia de un riesgo profesional. Ahora bien, si el cumplimiento de esta obligación se satisfizo por el Seguro Social subrogándose en las obligaciones legales de la empresa, el efecto es el mismo que si la empresa hubiera pagado directamente a los trabajadores esas prestaciones, consecuencia del riesgo realizado.
Precedentes
Amparo directo 4612/62. Rosendo Martínez Ayala y coagraviados. 4 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.