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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 29
SALARIOS CAIDOS. NO PUEDEN CAUSARSE CUANDO NO SE JUSTIFICA EL DERECHO A LA REINSTALACION, POR INDEBIDA APLICACION DE UNA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 29
Los salarios caídos que a título de daños y perjuicios se demandan en los casos de aplicación de una cláusula de exclusión, no pueden causarse cuando no se justifica el derecho a la reinstalación; de tal suerte que cuando por cualquier circunstancia la dicha acción de reinstalación desaparece, en forma concomitante y correlativa, concluye o fenece la de tipo secundario, como lo es en el caso concreto la de perjuicios, pues sostener lo contrario implicaría que declarada procedente la acción de daños y perjuicios, el sindicato tercero quedara obligado a cubrir por vida, los salarios de los reclamantes, ya que a virtud del convenio entre estos y la empresa, se dejó insubsistente la acción de cumplimiento de contrato y, por ende, la posibilidad jurídica de su reinstalación al fondo del trabajo, solución que la Cuarta Sala de la Suprema Corte repudia.
Precedentes
Amparo directo 6036/55. Julián Mata Ontiveros. 15 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.