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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIOS, NIVELACION DE, DECLARADA PROCEDENTE. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 31
La nivelación de salarios declarada procedente, no implica necesariamente la revisión del contrato colectivo de trabajo, por el solo hecho de que se altere el tabulador anexo a dicho contrato colectivo, pues, en primer término, el laudo que resuelve sobre la nivelación no implica necesariamente la modificación del tabulador, sino que el mismo, por disposiciones constitucionales y legales, no sea aplicable en determinada partida referente a determinado puesto y esto en relación exclusivamente con el trabajador que asumió el carácter de actor en el caso concreto; y, en segundo término, porque resultaría que nunca procedería la acción de nivelación de salarios, tratándose de labores a este respecto de dicho tabulador y en contra de las disposiciones constitucionales en materia de trabajo y las legales que de ellas se derivan, lo cual no es admisible.
Precedentes
Amparo directo 2162/55. Refugio Rodríguez y coagraviados. 15 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.