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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 33
SEGURO SOCIAL. SUS PENSIONES CONSTITUYEN UNA PRESTACION SUPERIOR AL PAGO DE INDEMNIZACION GLOBAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 33
Debe considerarse como prestación superior al pago de indemnización global, el de una pensión, ya que la primera por consumirla el obrero en breve tiempo, resulta transitoria, y en cambio la pensión ofrece al trabajador y a su familia una base de seguridad económica. En estas condiciones cabe advertir que la Ley del Seguro Social establece mejores prestaciones que la ley laboral e incluso que el contrato colectivo de trabajo y Tarifas Mínimas de la Industria Textil del Algodón en lo que se refiere a accidentes de trabajo; además, el trabajador no puede tener derecho al pago de la indemnización global que establece el contrato y al pago de la pensión que por incapacidad total permanente le corresponde conforme a la Ley del Seguro Social, sino sólo a ésta que es la única autorizada para el caso, por el artículo 37, fracción III, de este último ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 7464/61. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 11 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.