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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 33
SEGURO SOCIAL. PENSION POR INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 33
Por disposición del artículo 93 de la Ley del Seguro Social, el artículo 48 de dicha ley, relativo a seguros de invalidez, de vejez, de cesantía en edad avanzada y de muerte, y reiterando esta disposición la del artículo 46 del propio ordenamiento, los patrones que aseguren a sus obreros contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedaran relevados del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad les impone la Ley Federal del Trabajo por los mencionados conceptos, o sea, que por el hecho de inscribir el patrón a sus obreros en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de cumplir con lo prevenido en tal ordenamiento, queda libre de responsabilidad proveniente no sólo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, sino también de las originadas por la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y la muerte del trabajador, a que se contrae la citada Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 1729/62. Textiles Monterrey, S. A. 8 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.