Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274320
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 44
SERVICIO PUBLICO. NO EXISTE RELACION LABORAL ENTRE EL QUE LO PRESTA Y EL QUE LO RECIBE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 44
La fijación de una tarifa para la prestación de un servicio público, implica como resultado lógico ineludible, que el usuario del servicio no tiene que pagar más que esa prestación y que la organización o empresa que presta el servicio no puede cobrar por la prestación del servicio más que esa única tarifa, y ninguna anexidad más por ese concepto. De otra manera, la fijación se hace tomando en cuenta el interés público y el interés privado, de los que prestan el servicio. Un servicio público corresponde inicialmente prestarlo al Estado, pero existe un caso especial de la gestión de los servicios públicos que puede encomendarse por el Estado a una compañía, a una asociación u organización o a un individuo que asumen la misión y la responsabilidad de atender un servicio público, recibiendo en cambio una remuneración, que, por lo general, consiste en la percepción de tasas o tarifas pagaderas por los individuos que aprovechan el servicio público concesionado. La primera obligación del individuo u organismo que presta un servicio público, es respetar las tarifas, que se han fijado en interés público. Entre el individuo u organización que ha recibido del Estado el encargo de prestar un servicio público y el particular que hace uso de él, no hay relación laboral; el servicio no se presta bajo la dirección y vigilancia del usuario; en realidad, la dirección, y vigilancia en el cumplimiento de las normas, corresponde al Estado.
Precedentes
Amparo directo 374/62. Unión de Crédito Henequero de Yucatán, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1963. unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.