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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 46
Si bien es cierto que el artículo 41, inciso c), del Estatuto Jurídico, y el artículo 77, fracción III, del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, dicen, que para conceder un ascenso se tomará en consideración que el concurrente tenga un mínimo de seis meses en la categoría inmediata inferior, también es cierto que el artículo 79 del reglamento de referencia dice que "para los efectos del inciso c), de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, la antigüedad de seis meses se contará a partir del nombramiento definitivo, extendido por virtud del dictamen de la Comisión Nacional de Escalafón, a menos que se ratifique el nombramiento provisional, otorgado de acuerdo con el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.", lo que significa, lógicamente, que en caso de que se ratifique el nombramiento provisional de un trabajador, aunque su derecho para concursar por una plaza vacante surja al momento de la ratificación, puede hacer valer su antigüedad por todo el tiempo que estuvo ocupando ese empleo con carácter provisional.
Precedentes
Amparo directo 4663/60. Antonio Moreno Barrios. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.