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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 46
TERCEROS, DECISIONES DEL LAUDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 46
Si a un conflicto es citado un tercero quien al alegar lo que estime conveniente a su derecho no impugna el del actor y no entabla demanda alguna ni contra éste ni contra el demandado, no se plantea entre las partes en conflicto y el tercero, hecho controvertido alguno del que haya de decidir la Junta, por lo que ésta está en lo justo al ocuparse únicamente de la lite planteada en la demanda y en la contestación, sin que tenga que ocuparse del tercero.
Precedentes
Amparo directo 8757/61. Jesús Salgado Gregorio. 8 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.