Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274326
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 48
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CESE SIN AUTORIZACION NO IMPLICA QUE ESTE SEA INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 48
Es inexacto que el hecho de cesar a un trabajador sin la correspondiente autorización, implique necesariamente un despido injustificado, pues el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dice que los trabajadores podrán ser cesados por causa justa; y si bien agrega que el nombramiento de ellos sólo dejara de surtir efectos, sin responsabilidad para el Estado, en el caso de la fracción V de ese enunciado legal, o sea por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, ello significa que el cese dictado sin esa autorización impone al Estado la responsabilidad consiguiente, mientras que el Tribunal de Arbitraje califica el cese; o lo que es lo mismo, le impone la obligación de pagar sueldos caídos en tanto que no se haga la respectiva calificación, aun en el caso de que el trabajador dé motivos para que se le rescinda su contrato laboral.
Precedentes
Amparo directo 6387/60. Ranulfo Moreno Bello. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.