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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 50
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, RECURSO DE APELACION ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 50
El Tribunal de Arbitraje, en el recurso de apelación que establece el artículo 46 del Reglamento de la Ley de 31 de Diciembre de 1947, hace las veces de tribunal de alzada y por ello debe ocuparse directamente de los agravios invocados en el recurso, puesto que está actuando en sustitución del tribunal de apelación a que alude el artículo 41 del reglamento mencionado, a quien el propio le dio competencia para conocer en segunda instancia de las resoluciones dictadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público o por quien éste haya designado, declarando terminados inmediatamente los efectos del nombramiento del trabajador, con fundamento en el artículo 7o. de la ley o en el reglamento, recurso que debe sustanciarse conforme al procedimiento que establecen los artículos 46, 47 y 48 del repetido reglamento. Ahora bien, si el Tribunal de Arbitraje se abstiene de resolver sobre los agravios invocados en el recurso de apelación y sólo se ocupa de las acciones ejercitadas ante él como tribunal de plena jurisdicción, es incuestionable que incurre en violaciones a las disposiciones legales aplicables y conculca en perjuicio del trabajador las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 4272/62. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte.
Volumen LXVIII, página 22. Amparo directo 3258/62. Julián Flores Muñoz. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.