Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274330
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 9
COMISIONES MIXTAS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 9
Las comisiones mixtas establecidas conforme a los contratos colectivos de trabajo, no tienen facultades constitucionales y legales para que previamente y en forma obligatoria se sometan ante ella las diferencias entre el capital y el trabajo y, en especial, los actos que ejecute el patrón, rescindiendo los contratos de trabajo de sus obreros por las causas especificadas en la Ley Federal del Trabajo, ya que, por imperativo constitucional, el conocimiento de tales controversias corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en la fase conciliatoria como en la de arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 6196/61. Aurora Pérez y Pérez de López. 8 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.