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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 15
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 15
No es cierto que por virtud del incidente de liquidación de sentencia a que remite la Junta a las partes en su laudo se estuviere dando al demandado la oportunidad de iniciar un nuevo juicio en forma de incidente, para probar una excepción, ya que lo único que se pretende a través del incidente de liquidación de sentencia es determinar la cuantía de la prestación consistente en salarios caídos, lo que no es posible precisar en el acto de pronunciarse el laudo mismo, por desconocerse la fecha de la conclusión de la obra para la cual fue contratado el demandante, dato indispensable para dicha cuantificación, ya que de acuerdo con la condena establecida, deben pagarse salarios caídos a partir de la fecha del despido y hasta aquella en que concluyó la obra.
Precedentes
Amparo directo 6398/62. Benjamín Huitrón Pineda. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.