Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274336
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 16
OBRA DETERMINADA, CONTRATO PARA. REINSTALACION INOPERANTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 16
Si un trabajador expresamente reconoce que la obra en que estaba prestando sus servicios había terminado, como los contratos por obra determinada fenecen al terminar la obra, resulta que la acción de reinstalación que se ejercite es improcedente, porque reinstalar significa volver a poner al trabajador en el puesto que desempeñaba a virtud de la vigencia del contrato.
Precedentes
Amparo directo 1472/62. José Vidales. 1o. de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.