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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 17
REINSTALACION Y SALARIOS CAIDOS, ACCIONES DE. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 17
Si el actor presenta en tiempo su promoción ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje inconformándose con su separación injustificada y pidiendo la iniciación del procedimiento del juicio laboral en sus fases conciliatorias y de arbitraje, y posteriormente, dentro de la primera de estas fases estuvo sosteniendo pláticas conciliatorias para llegar a una solución en el conflicto, debe concluirse que no hubo en el caso ni negligencia ni abandono en el ejercicio de la acción que correspondía a dicho reclamante y tampoco se reúnen los presupuestos necesarios para declarar la prescripción de sus acciones. No es óbice para llegar a esta conclusión la circunstancia de que el reclamante no haya pedido en su primer escrito, como lo exigía después, que se le reinstalara en su puesto y que se le pagaran los salarios caídos, ya que, al respecto, la disposición que se contiene en la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal de Trabajo, que previene que las prescripciones se interrumpen por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta correspondiente, es muy clara y no amerita comentarios.
Precedentes
Amparo directo 2639/62. Luciano Rosas Torres. 27 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.