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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 17
RECURSO DE ADICION DE SENTENCIA, NO EXISTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 17
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en pleno o por grupos de ellas, no procede recurso alguno y por ende resulta improcedente el recurso de adición de sentencia que apoyado en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haga valer el quejoso, tanto más cuanto que aun cuando la legislación procesal civil es supletoria de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse notar que en materia de recursos no existe supletoriedad.
Precedentes
Amparo directo 4793/62. Isaac Ortega Lara. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.