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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
SALARIOS CAIDOS. BASE PARA DETERMINARLOS EN CONTRATOS DE OBRA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
La estimación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el sentido de que los salarios caídos deben pagarse hasta el momento en que termine la obra para la cual fue contratado el demandante y no hasta la fecha en que se diera cumplimiento con la resolución definitiva pronunciada en el negocio, no puede ser violatoria en manera alguna, del artículo 122 de la legislación laboral, porque dicho artículo establece una regla general en relación con los contratos de trabajo por tiempo indefinido, más no respecto de aquellos contratos celebrados por obra determinada y a plazo fijo, pues de aplicarse la regla general apuntada, sería tanto como imponer al patrón una obligación mayor a aquella que se pactó en el contrato; esto es, se llegaría al absurdo de que el trabajador, sin laborar, percibiera mayores percepciones derivadas del contrato, que aquellas que hubiera obtenido si hubiera trabajado.
Precedentes
Amparo directo 6398/62. Benjamín Huitrón Pineda. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.